Certificado Zoosanitario de Exportación de Caninos y Felinos Domésticos
El Certificado Zoosanitario de Exportación de Caninos y Felinos Domésticos, que otorga el SENASA, es el documento oficial que ampara sanitariamente la salida del país de estos animales
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) informa cuáles son los requisitos para obtener el Certificado Zoosanitario de Exportación de Caninos y Felinos Domésticos.
Ante la gran cantidad de consultas recibidas, el SENASA recuerda que para avalar el egreso del país de perros y gatos, por vía aérea, marítima, de ferrocarril o terrestre, y en calidad de animales de compañía o como parte de operaciones comerciales, debe cumplimentarse lo exigido en la Circular 9/1998.
El Certificado Zoosanitario de Exportación de Caninos y Felinos Domésticos, que otorga el SENASA, constituye el documento oficial que ampara sanitariamente la salida del país de los mismos, siendo este respaldo documental independiente de otros requisitos de cualquier índole impuestos por el país de tránsito o destino, como consularización del certificado, pautas arancelarias, cuarentena de importación a ser cumplidas por el animal en el extranjero, informaciones éstas que deberá solicitar el interesado en las respectivas representaciones consulares destacadas en la República Argentina.
La obtención del Certificado Zoosanitario de Exportación podrá ser tramitado por el propietario o su representante, no siendo necesaria la presencia del animal ante las dependencias distribuidas en todo el país, y autorizadas de llevar a cabo esta convalidación documental por la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA, dentro de los términos horarios de cada una de ellas, no teniendo demoras excepto la propia de aguardar su confección.
Los requisitos actuales para la convalidación documental y extensión del Certificado Zoosanitario de Exportación son los siguientes:
Presentación de un Certificado de Salud extendido por un Profesional Veterinario en su recetario o en el del consultorio, hospital o clínica al que pertenezca, el cual incluirá los datos identificatorios del animal y la certificación de ausencia en el mismo de signos clínicos de enfermedad, en especial de las contagiosas de la especie en el momento de su inspección. También deberá contener la fecha de su emisión, y firma y sello aclaratorio del Profesional actuante, en el que figure el número de matriculación ante la respectiva Asociación de la Jurisdicción en la que se desenvuelva.
El plazo de validez dado a este certificado de salud será de diez días tomados a partir del momento de su emisión, siendo retenido en la dependencia del SENASA, al ser canjeado por el Certificado Zoosanitario Definitivo de Exportación.
Presentación del Certificado de Vacunación Antirrábica, Emitido por profesional particular o por quien la autoridad competente hubiera delegado tal función en los formularios avalados y autorizados por los Colegios, Consejos o Distritos Profesionales Veterinarios, el cual deberá contener la marca de la vacuna y su número de serie, y de preferencia, la correspondiente etiqueta autoadhesiva, tomándose su validez de acuerdo a la periodicidad autorizada para dicha vacuna. Esta vacunación será obligatoria para todo perro o gato de tres (3) meses o más de edad, acorde a las exigencias de muchos países, entre ellos los de la Unión Europea. Cuando el animal posea menos de tres meses de edad, tal circunstancia tendrá que estar especificada en el certificado de salud.
Los datos de esta constancia vacunal serán volcados en el Certificado Zoosanitario de Exportación por el agente del SENASA interviniente, debiendo ser devuelto con posterioridad al interesado, ya que el certificado de vacunación antirrábica debe acompañar al animal, no pudiendo ser retenido por autoridad alguna en el País o en el exterior.
Pago del arancel fijado al efecto por el SENASA, en concepto de convalidación documental oficial para amparar sanitariamente la salida del animal.
Si la salida del animal revistiera carácter temporario, dicha condición no presupondrá diferencias en la certificación extendida por el SENASA.
Si el itinerario previsto por el propietario del animal prevé escalas o tránsitos por terceros países, deberá comunicarse al agente del SENASA encargado de extender la certificación, para la inclusión de dicho dato.
Para los casos que las Autoridades Sanitarias del País de destino o tránsito de los animales, requieran la visación consular del Certificado Zoosanitario de Exportación el profesional del SENASA que firme tal certificado tendrá que tener la firma registrada ante el o los consulados en la República Argentina del país de destino o tránsito del animal.
Los responsables de cada Unidad Operativa del SENASA que realicen la confección de esta certificación, archivarán por el término de dos años los actuados documentales resultantes, para luego proceder a su destrucción, comunicando los registros de estas intervenciones al área de Estadísticas del Senasa.
Para viajeros residentes en Capital Federal y Gran Buenos Aires, la dependencia de elección al momento de confección de la presente es el laboratorio Lazareto Cuarentenario Capital, ubicado en el ámbito del Puerto de la Ciudad de Buenos Aires y cuyas líneas telefónicas son 54 – 011 – 4361 – 4632/5850.
Mas información en: http://www.senasa.gov.ar/contenido.php?in=739&io=5187&to=n
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