El Régimen laboral argentino está regulado por las siguientes leyes:
Ley de Contrato de Trabajo (Nº 20.744).
Ley de Protección del Trabajo (Nº 24.013).
Ley de Riesgos de Trabajo (Nº 24.557).
Ley de Reforma Laboral (Nº 25.013).
Por otra parte, existen Convenios Colectivos de Trabajo
en los que se establecen acuerdos salariales y condiciones laborales
para un sector productivo específico, o entre una empresa particular y
el sindicato correspondiente.
Puede consultar ésta u otra normativa en Información Legislativa (InfoLeg).
• A partir de los 18 años
• Mayores de 14 años y menores de 18 que vivan independientemente de sus padres y éstos tengan conocimiento de su ocupación.
• Mayores de 14 años y menores de 18 que realicen actividades en
relación de dependencia, se presume que se encuentran autorizados.
• Menores emancipados por matrimonio.
Se presume que los contratos de trabajo tienen un plazo indeterminado
salvo que exista una legislación específica que permita lo contrario.
La ley establece un período de prueba por un lapso de 3 meses, que se
puede extender a 6 meses si se estableció en el convenio colectivo.
Durante este período el empleado puede ser despedido sin indemnización
alguna.
Despidos
El empleador deberá avisar con un mes de anticipación la decisión del
despido. Si no lo hiciera, el trabajador, tendrá derecho a cobrar una
indemnización por falta de aviso que consiste en el salario de un mes.
existe aunque no haya un contrato de trabajo firmado por las partes.
El trabajador será considerado como trabajador en relación de dependencia cuando:
• realice tareas bajo la dirección de otra persona o empresa.
• reciba un pago por la tarea.
• las tareas se realicen durante un tiempo determinado.
El trabajador tendrá 2 años para empezar la demanda de despido para lograr el cobro de la indemnización.
mínimo, vital y móvil para los trabajadores jornalizados y para los
trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal de trabajo a
tiempo completo.
Decreto N° 388/2003.
Decreto N° 392/2003.
Empleador y empleado pueden acordar libremente el salario, siempre que
el mismo no esté por debajo del mínimo establecido por ley, por
convenios colectivos del sector, o por acuerdos conciliatorios.
• por nacimiento de hijo: 2 días corridos
• por matrimonio: 10 días corridos
• por fallecimiento de cónyuge, de hijo o padres: 3 días corridos.
• Por fallecimiento de hermano: 1 día.
• Para rendir examen: 2 días corridos , máximo por año: 10 días.
aportes y contribuciones que derivan en jubilaciones, obras sociales,
etc.
Los porcentajes se calculan sobre el sueldo bruto que percibe el
empleado. El empleador es el responsable de retener e ingresar el
aporte obligatorio que debe realizar el empleado.
• por hijo.
• por hijo con discapacidad.
• prenatal.
• por ayuda escolar para la educación básica y polimodal.
• por maternidad.
• por nacimiento.
• por adopción.
• por matrimonio.
Ellas serán liquidadas de acuerdo a los parámetros de ingresos y al tipo de asignación, fijadas por el Estado.
Fuente: www.argentina.gov.ar
Como reclamo los aumentos no remunerativos cuando figuran en el recibo y no me los quieren pagar???
hola .cumplo 48 hs semanales con 2francos y la emppresa nos paga jornalizados algunos compañeros con 9 años de antiguedad.somos tersearizados pero planta cumple mismo horarios y son mensualizados . tenemos algun derecho a reclamo por igual condicion gracias. somos metalurgicos rama siderurgica—