TRÁMITE CIUDADANÍA ESPAÑOLA
Requisitos
¿Cómo obtener la ciudadanía española.?
Los ciudadanos extranjeros pueden solicitar la nacionalidad española cuando han residido en España durante un tiempo determinado. El tiempo de residencia exigido es, como norma general, de 10 años.
No obstante, existen determinadas excepciones:
Asilados políticos: 5 años.
Naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes: 2 años.
Nacidos en territorio español o casados con un nacional: 1 año.
Nacidos fuera de España, de padre o madre que originariamente
hubieran sido españoles: 1 años.
Quienes hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, durante dos
años consecutivos, incluso si continuaran en esta situación en el momento de la solicitud: 1 año.
Los viudos o viudas de español o española, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho: 1 año.
Trámite: el expediente se inicia mediante solicitud escrita y dirigida al ministro de Justicia de España. Existe un modelo de
solicitud que sirve de guía para rellenar el impreso y se obtiene por internet o por correo o por teléfono al Servicio de
Nacionalidad del Ministerio de Justicia, San Bernardo, 45, 28915 Madrid, Teléfono 91 390 20 35. la solicitud se presenta en el
Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante, junto con los siguientes documentos:
Partida literal de nacimiento del interesado (conviene que esté legalizada).
Certificado de antecedentes penales expedido en España.
Certificado de empadronamiento.
Documento que justifique el tiempo de residencia legal en España.
Si está casado/a con español/a, aportará certificado de matrimonio
expedido por el Registro Civil español correspondiente, y
certificación literal de nacimiento del cónyuge español.
Nacionalidad española por opción.
La declaración de opción debe presentarse en el Consulado de
España. Ahora bien, en caso de que al nacer el solicitante haya
sido inscripto en el Registro Civil español, también tendrá
competencia dicho organismo. La solicitud debe ser presentada por
el mismo interesado, salvo que se trate de un menor de 14 años o
de una persona incapacitada, en cuyos casos la tarea recaerá sobre
el representante legal de los mismos, previa autorización del
Registro Civil. Vale aclarar que para los solicitantes que tengan
más de 18 años o estén emancipados el plazo para la formulación de
la declaración de opción caduca a los 20 años de edad.
Por último, para obtener la nacionalidad española se debe cumplir
con algunos requisitos básicos.
Acreditar la nacionalidad española y el nacimiento en España de
uno de los progenitores. Esta puede realizarse mediante la
presentación de un certificado de nacimiento.
Nacionalidad española por adquisición
Adquisición de la nacionalidad: la legislación española vigente
estipula que los extranjeros pueden obtener la nacionalidad de ese
país mediante tres vías: por posesión de estado, por carta de
naturaleza o por residencia.
Acceso a la nacionalidad por posesión de estado: en este caso, es
preciso la posesión y utilización continuada de la nacionalidad
española durante diez años. Se exige al interesado que acredite
que se ha comportado como español, ejerciendo durante ese período
los correspondientes derechos y deberes.
Por carta de naturaleza: es una medida extraordinaria que se
impuso en reconocimiento a todos aquellos extranjeros que
combatieron en la Guerra Civil Española de la década del ´30, del
lado de las Brigadas Internacionales.
Tel: 4831 – 7560
Recuperación de la nacionalidad española
Documentación a Presentar:
El hijo del emigrante español que ha perdido la nacionalidad
española y desee recuperarla, deberá presentar lo siguiente:
1) Certificación literal de nacimiento del progenitor español
(solicitar el modelo de petición).
2) A) Certificación en la que conste que el progenitor español no
se ha naturalizado argentino que expide la Cámara Nacional
Electoral del Poder Judicial de la Nación Argentina.
B) En caso de que el progenitor español esté fallecido, y si en el
acta de defunción apareciera que ha fallecido ostentando la
nacionalidad española, no será necesaria la presentación de esta
certificación
3) Acta de matrimonio o fotocopia de la Libreta de Casamiento de
los padres del interesado.
4) Acta de defunción del español, si es que ha fallecido.
5) Fotocopia del pasaporte español del progenitor, que deberá
estar vigente ( si es que aún vive)
6) Acta de nacimiento argentina del interesado en recuperar la
nacionalidad española, que deberá estar legalizada en la Cámara de
Apelaciones en lo Civi1 y Comercial correspondiente (original y
una fotocopia, también legalizada
7) Fotocopia del documento argentino del interesado.
8) Hoja declaratoria de datos para inscripción de nacimiento (Se
entrega en el Consulado)
Embajada y Consulados
EMBAJADA ESPAÑOLA EN BUENOS AIRES
Cancillería: Mariscal Ramón Castilla, 2720 (esquina Avda. del
Libertador, 2075) – 1425 Buenos Aires.
Teléfonos: 4802 6031/32, 4802 6611 y 4801 9882.
Fax: 4802 0719 y 4807 3701.
Fechas en que se encuentra cerrada la Embajada:
1º de Enero
Jueves y Viernes de Semana Santa.
1 de Mayo. Día internacional del Trabajo.
15 de Agosto. Asunción de Nuestra Señora.
12 de Octubre. Día de la Hispanidad.
6 de Diciembre. Día de la Constitución.
8 de Diciembre. Día de la Inmaculada Concepción.
25 de Diciembre Navidad.
Y feriados de la república Argentina
10 de Junio Día de las Malvinas (este año corrido al día 9).
25 de Mayo. Primer gobierno patrio.
20 de Junio. Día de la bandera (este año corrido al día 16).
9 de Julio. Día de la Independencia.
17 de Agosto. Muerte del Libertador General San Martín.
Consulado general de España en Buenos Aires
Dirección: Guido 1760
Teléfonos: 4811-0070-0078-3884
FAX: 4811-0079 y 4814-4371
Telex 22 133 CONES AR
Horario de atención al publico de Lunes a Viernes 8,30 a 14 hs
Los días miércoles el registro civil no está abierto.
Servicios que brinda el Consulado:
Informes: al público en general
Registro de Matrícula: Inscripciones, emisión de Cédulas
Consulares
Pasaportes: emisión de Pasaportes
Visados: emisión de visados para España
Asistencia social: repatriaciones, instituciones de beneficencia
Legalizaciones: legalización y autenticación de documentos varios,
Renovación de carnet de conducir español, fe de vida
CERA: inscripción en el Censo de Españoles Residentes en el
Extranjero para votar en Argentina
Militares: reclutamiento, pensiones militares, solicitud de
prórrogas
Notaría: actas notariales, cese de bandera, poderes, cesiones,
reconocimientos, compra-venta
Registro Civil: exhortos, recuperación de nacionalidad, trámites
de nacionalidad
VICECONSULADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
CONSULADO Gral en ROSARIO:
Consul General:Sr.D.Jesus Silva Fernandez
Canciller:Sr.D. Gerardo Hernandez Illanes
Santa Fe 768/764 (2000)Rosario CC 485
Tel: 0341-4470100 – Fax: 4470200
E-mail: consulesp@infovia.com.ar
RAFAELA:
Viceconsul Honorario: Sr.D.Rafael Nereo Navas Martin
Mitre 73
Tel-FX (0492)423173
(Circ.Castellanos,San Martin y San Cristobal)
RECONQUISTA:
Viceconsul Honorario:Sra.Dña.Olga Ana Calvo Gazze
Habbeger 565
Tel.FX(0482)421286 (Circ.Local)
SANTA FE:
Viceconsul Honorario:Sr.D.Ronald de Hoyos Muñoz
Necochea 3259
Te 429163 y 423717 (Circ. Santa Fe, Castellanos, Garay, Las
Colonias, Nueve de Julio, San Cristobal, San Javier, San Jeronimo,
San Justo, San Martin y Vera.)
VENADO TUERTO:
Agente consular Honorario: Sr.D.Manuel Pueyo Aldeguer
Uruguay 904
Te 42444 y 42490 (Circ.Venado Tuerto)
SANTA FE:
Viceconsul Honorario: Sr.D.Ronald de Hoyos Muñoz
Necochea 3259
Tel: 429163 y 423717
(Circ. Santa Fe, Castellanos, Garay, Las Colonias, Nueve de Julio,
San Cristobal, San Javier, San Jeronimo, San Justo, San Martin y
Vera.).
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