Luego de la derogacion de la “Tablita de Machinea” (Escala del Articulo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias).
A partir del 09 de marzo del 2008 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 1426/2008 que establece modificaciones en determinados montos de deducciones computables en el impuesto a las ganancias.
Se incrementa el monto en concepto de “ganancias no imponibles” de $ 7500 a $ 9000 (Articulo 23 inciso a). Este incremento también deberá ser considerado para la deducción de “Servicio Domestico”.
Se incrementan deducciones por cargas de familia (Articulo 23 inciso b) de la siguiente manera: Importe de entradas netas computables para las cargas de familia $ 9000 (anteriormente $ 7500). Cónyuge $ 10.000 (anteriormente $ 8000). Por hijo $ 5000 (anteriormente $ 4000). Por descendiente/ascendiente $ 3750 (anteriormente $ 3000).
El mínimo no imponible es de $ 4350; a esto se le suma $ 800 (por cónyuge si no trabaja), $ 416 por hijo y $ 350 por otro familiar a cargo. Para el cálculo se toman los últimos doce meses más el aguinaldo prorrateado en doce.
No se toma en cuenta ni la zona ni la dedicación exclusiva para el cálculo.
La tabla vigente establece las siguientes deducciones: $ 0 a $ 833= $ 0 más el 9 % del excedente; de $ 833 a $ 1666= $ 75 más el 14 % del excedente; de $ 1666 a $ 2500= $ 191 más el 19 % del excedente; de $ 2500 a $ 5000= $ 350 más el 23 % del excedente; de $ 5000 a $ 7500= $ 925 más el 27 % del excedente; de $ 7500 a $ 10.000= $ 1800 más el 31 % del excedente; de $ 10.000 en adelante= $ 2375 más el 35 % del excedente.
Podrán disponer de mayor información en www.afip.gov.ar
Por favor, en general: cuanto es el minimo imponible para un empleado soltero y el porcentaje que se descuenta,en caso de estar sobre el minimo. Tirame ambas cantidades, sin detalles sobre los calculos que son tan engorrosos.
Gracias.
anaelenab@arnet.com.ar