¿Qué es el monotributo?

El Monotributo es un régimen integrado y simplificado, lo cual implica que con el pago de una cuota fija mensual se esta exento del pago del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor agregado (IVA).

El Monotributo es un régimen que consta de distintas 5 categorías en las cuales debe encuadrarse el profesional. Para determinar en cual deben anotarse hay que tener en cuenta determinados parámetros como ser: los ingresos brutos anuales, la superficie del lugar en donde desarrollan la actividad y el consumo de energía eléctrica.

· Que hay que tener en cuenta cuando uno inicia su actividad profesional?

En primer lugar se deberá solicitar en la Agencia correspondiente el número de CUIT (clave única de identificación tributaria), mediante el Formulario 183/F
En el caso de iniciación de actividades, deberán encuadrarse en la categoría que le corresponda de acuerdo a la superficie que este afectada a la actividad, es decir el espacio físico en el cual se atiende al cliente. De no contar con tal referencia se categorizará inicialmente mediante una estimación razonable de los ingresos.
Dicho tramite se realiza o bien mediante la presentación del Formulario 184/F o vía internet, previa solicitud de la Clave Fiscal en la Agencia correspondiente.
Transcurridos cuatro (4) meses, deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen, de acuerdo con las cifras obtenidas, debiendo, en su caso, ingresar el importe mensual correspondiente a su nueva categoría a partir del segundo mes siguiente al del último mes del período indicado.
Dicho procedimiento se realizara hasta cumplido un año del inicio de la actividad, luego la recategorización se realizara en función de los parámetros realmente obtenidos anualmente.

· Que comprobante deben emitir?

La factura debe ser clase “C”, Responsable Monotributista.

· Qué es el Responsable en el Valor Agregado?

Podrán ser Responsables en el IVA aquellos profesionales que no cumplan con las condiciones del Monotributo, es decir que tengan una facturación anual superior a $72.000 o bien aquellos que por sus características profesionales y particulares no hubieren optado por el mismo.

· Qué hay que tener en cuenta cuando uno inicia su actividad profesional?

Deben presentar en la Agencia correspondiente con su domicilio fiscal el Formulario 460/F consignando “IVA Responsable Inscripto”
En dicho momento se darán de alta en el Impuesto al Valor Agregado y en el Impuesto a las Ganancias. En el caso de no poseer Caja De Previsión Privada también deberán inscribirse en el Régimen Previsional de Autónomos (será desarrollado más adelante).

· Que implica inscribirse en el Impuesto al Valor Agregado?

Mensualmente se debe presentar una Declaración Jurada (se realiza mediante un aplicativo que entrega la AFIP), en la cual se consigna el importe del impuesto a pagar.
El impuesto se determina mediante la aplicación de la alícuota del 21% al importe facturado en el mes en cuestión., de lo cual deben deducirse las retenciones efectuadas en las operaciones realizadas en el mismo periodo con otros Responsables Inscriptos.
En caso de no facturar durante un mes igual debe presentarse la Declaración Jurada anteriormente detallada en cero.

Para más información sobre el MONOTRIBUTO, podes descargar el archivo explicativo realizando Click! en la siguiente imagen:

Explicación - Monotributo


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