Las capitulaciones matrimoniales son acuerdos celebrados por la pareja antes de contraer matrimonio, relativas a la protección individual de los bienes que aportan cada uno, el fin principal consiste en acordar mutuamente que uno o todos los bienes que poseen no entrará a formar parte de la sociedad conyugal o patrimonial, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro.
La ley exige una formalidad, se otorgarán por escritura pública; cuando recaiga sobre bienes inmuebles se requiere su registro en la oficina de registro de instrumentos públicos.
La capitulación se debe registrar en el registro de matrimonio
– Documentos exigidos para la formación de capitulaciones:
PARA INMUEBLES:
a. Copia de las Cédulas de Ciudadanía, Pasaporte o Cédula de Extranjería de los futuros contrayentes.
b. Certificado de libertad y tradición con vigencia no mayor a 30 días. 1
c. Impuesto predial del presente año cancelado.
d. Avalúos catastrales.
Nota: en caso de bienes muebles se necesita documento que acredite la posesión del bien y que conste su valor.
PARA VEHÍCULOS:
a. Copia de las Cédulas de Ciudadanía, Pasaporte o Cédula de Extranjería de los futuros contrayentes
b. Impuesto vehicular del presente año cancelado.
c. tarjeta de propiedad o licencia de tránsito vehicular.
PARA ACCIONES:
a. Copia de las Cédulas de Ciudadanía de los futuros contrayentes
b. Cámara de comercio
c. Si hay acciones inscritas en bolsa, una certificación de la Bolsa de Valores a la fecha de firma de la escritura, si no lo están, declaración de renta del año anterior en donde conste su valor
http://www.notariadocolombiano.com.co/?q=content/capitulaciones-matrimoniales
Fuente: http://co.lexdir.com
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