Se sancionaran a todos aquellos conductores que se encuentran bajo el influjo del alcohol o de otras sustancias psicoactivas, la prueba de alcoholemia será obligatoria para todos los conductores, la ley establece unas sanciones que dependerán de: los grados de alcohol y/o la reincidencia de conducir ebrio.
Sanciones para los infractores por primera vez:
1. Grado 0 de alcohol: entre 20 y 39 miligramos de etanol en la sangre
I. Suspensión de 6 a 12 meses
II. Inmovilización del vehículo por 1 día
III. Multa: hasta 90 SMMLV
IV. Trabajo comunitario con duración de 20 horas
2. Grado 1 de alcohol: entre 40 y 99 miligramos de etanol en la sangre
I. Suspensión: de 1 a 3 años
II. Inmovilización del vehículo por 3 días
III. Multa: hasta 180 SMMLV
IV. 30 horas de trabajo comunitario
3. Grado 2 de alcoholemia: entre 100 y 149 miligramos de etanol en la sangre
I. Suspensión: entre 3 y 5 años
II. Inmovilización del vehículo por 6 días
III. Multa: hasta 360 SMMLV
IV. 40 horas de trabajo comunitario
4. Grado 3 de alcoholemia: desde 150 miligramos de etanol en la sangre
I. Suspensión: 5 y 10 años
II. Inmovilización por 10 días
III. Multa: 720 SMMLV
IV. 50 horas de trabajo comunitario
Los conductores que sean requeridos por las autoridades para realizarse las pruebas físicas o clínicas y se rehúsen a las mismas incurrirán en falta que será sancionada con multa y con la suspensión de la licencia de conducción entre cinco (5) y diez (10) años.
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Fuente: http://co.lexdir.com
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