Cómo adoptar en Colombia

La adopción es un proceso largo con muchas facetas y en cuyo transcurso pueden ocurrir muchos contratiempos. A continuación te informaremos de cuáles son las pasos principales. Son muchos, pero te aseguramos que al terminar tendrás una idea clara y concisa sobre este proceso.

editarPasos

editarCumplir con los requisitos legales para adoptar

  1. Determina si cumples con la edad adecuada. Debes tener como mínimo 25 años. Debes tener al menos 15 años más que la persona que adoptarás. Este punto no aplica si vas a adoptar al hijo de tu cónyuge o compañero permanente, o si vas a adoptar a un nieto sanguíneo o político.
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  2. Demuestra que eres plenamente capaz. Debes poder demostrar tu idoneidad física, mental, moral y social. Durante el proceso de solicitud de adopción, los funcionarios competentes evaluarán tu idoneidad en todos estos aspectos.
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  3. Determina si harás este procedimiento por ti mismo o en conjunte con tu cónyuge. Puedes adoptar si eres soltero(a), viudo(a), o separado(a). Puedes adoptar en conjunto con tu cónyuge. Puedes adoptar en conjunto con tu compañero permanente, siempre que puedas demostrar convivencia ininterrumpida por 2 años como mínimo. Puedes adoptar a tu pupilo o expupilo si eres su guardador. Puedes adoptar a tu sobrino(a) si eres un(a) tío(a) sanguíneo o político. Puedes adoptar aunque tengas hijos.
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    • Para la fecha (2015), las parejas homosexuales no pueden adoptar.

editarDeterminar tu lugar de residencia y la vía por la cual realizarás la solicitud de adopción

  1. Determina si tienes la completa seguridad de que en los próximos 2 años tu país de residencia será Colombia. Esto no es negociable, es un requisito indispensable.
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    • En caso contrario, el proceso cambia poco. Pero también pueden adoptar las personas o familias que tengan previsto residir en el exterior, así como también pueden adoptar familias residentes en el extranjero.
  2. Decide si realizarás el proceso a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). En este caso puedes hacer la solicitud desde el centro ICBF más cercano a tu domicilio (Centro Zonal, o Centro Regional).
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  3. Decide si realizarás el proceso a través de casas de adopción autorizadas por el ICBF, también llamadas Instituciones Autorizadas para Procesos de Adopción (IAPA).
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    • Dependiendo del departamento en el que residas, hay instituciones autorizadas por el ICBF, donde puedes realizar la solicitud de adopción. Para ubicar el sitio, consultar www.icbf.gov.co o llamar 57(1) 437 7630 (Ext. 101124) o a la línea 018000 91 8080.
    • No está permitido iniciar el proceso por ambas vías a la vez.

editarIniciar el proceso administrativo de solicitud de adopción

  1. Debes radicar los siguientes documentos en el centro elegido (ICBF o IAPA): Formulario de Solicitud diligenciado, tu registro civil de nacimiento. Si vas a adoptar en conjunto, debes presentar también el de tu cónyuge o compañero permanente.
    • En caso que exista un divorcio previo, debe anotarse al margen del registro civil. Fotocopia de tu cédula de ciudadanía o extranjería (si aplica), y si es en conjunto, el de tu pareja. Carta de compromiso de seguimiento de adopción.
  2. Radica los siguientes certificados y pruebas: certificado médico tuyo, y de tu pareja si es el caso, certificado económico o declaración de renta, certificado de antecedentes penales, registro Civil de matrimonio (si aplica), en el caso de cónyuges o compañeros(as) permanentes radica la prueba de convivencia extramatrimonial por más de dos años debe incluir lo siguiente: inscripción del compañero(a) en Caja de Compensación o EPS, declaración de convivencia hecha ante notario, en el caso de que la pareja tenga hijos, el registro civil de los que haya.
    • Todos estos documentos serán evaluados por el Defensor o Abogado asignado por la institución para orientarte en el proceso, y si todo está en regla, emitirá una invitación para los talleres en donde se evaluará tu idoneidad como adoptante.
  3. Debes realizar los talleres 1 y 2, para evaluar tu idoneidad. El Taller 1 se encarga de profundizar en los motivos que te mueven a querer adoptar y sobre el impacto que puede tener en tu vida, tomando en cuenta todo tipo de recursos con los que cuentas. El Taller 2 sen encarga de informarte bien sobre la adopción como proceso administrativo y judicial, así como todo lo que se le relaciona y todas las responsabilidades que implica.
    • Ambos talleres buscan sensibilizarte sobre la importancia de la adopción como solución a los muchos problemas que pueden sufrir los niños o adolescentes sin hogar.
    • Estos talleres tienen un costo que puede variar dependiendo de la institución a través de la cual estés haciendo el proceso.
  4. Entrevístate con un psicólogo y un trabajador social para que evalúen tu idoneidad. Estos son asignados por la institución. Son dos entrevistas individuales y una en pareja (si aplica). Estas entrevistas evaluarán tu idoneidad mental, moral y social.
    • Estás deben empezar a realizarse, a más tardar, 15 días después de terminado el segundo taller.
  5. Realiza las pruebas psicológicas para evaluar tu idoneidad. Estas pruebas las suministrará la institución donde realizas el proceso de solicitud.
  6. Recibe la visita domiciliaria. Será realizada por un trabajador social de la institución, o por un equipo psicosocial si se considera necesario. Esta visita domiciliaria se realiza con tu familia extensa y personas cercanas. Se realiza con el fin de evaluar la actitud de la familia con el proceso de adopción. Y también, para verificar las condiciones de hábitat en las que viviría el niño(a) o adolescente.
    • La visita se hará, a más tardar, a los 15 días de concluidas las pruebas psicológicas. Posterior a estos procesos, el equipo técnico informará al Comité de Adopciones si considera que eres idóneo o no como adoptante.
    • El Comité de Adopciones revisará esta recomendación y la avalará o rechazará, según considere. En caso afirmativo, elaborarán un Certificado de Idoneidad y pasarás a una lista de espera para ser asignado a un niño(a) o adolescente.
    • El promedio de espera para que seas asignado a un niño(a) o adolescente es de 2 años, en algunas instituciones.
    • En el caso de tratarse de la adopción de hijo(a) de cónyuge o compañero permanente, de pariente, o de hijo de crianza, no hay tiempo de espera y tampoco tendrás que realizar los talleres, únicamente las pruebas psicológicas si se considera necesario.

editarRecibir y responder notificación de asignación de niño(a) o adolescente

  1. Debes esperar y recibir la notificación de asignación que te hará llegar el Comité de Adopciones. Asegúrate de que la notificación incluya lo siguiente: El informe integral del niño(a) o adolescente al cual has sido asignado. Una fotografía tamaño postal del mismo.
    • De igual forma, sus copias de carné de vacunas, certificación médica, estado de salud y fórmulas medicas; una copia informal del documento que certifica que el niño es adoptable; un formato a diligenciar, en caso de que aceptes el niño al cual has sido asignado.
  2. Estudia bien toda la información que te ha sido asignada en la notificación de asignación. Toda la información que te ha sido suministrada sobre el niño debes manejarla con la mayor prudencia, para poder salvaguardar su derecho a la intimidad. Sobre todo porque existe la posibilidad de que no aceptes tal asignación.
    • Este es un momento muy importante en el proceso donde debes analizar muy bien la información sobre el niño, para poder saber si aceptas o no la asignación, y en caso negativo, tener claras las razones.
    • Es recomendable que te asesores con el equipo psicosocial, e incluso con tus familiares, sobre qué decisión tomar.
  3. Da una respuesta a la notificación. Una vez que recibas la notificación de asignación, tienes hasta 10 días para comunicar POR ESCRITO al Comité de Adopciones si aceptas o no la asignación.
    • Si tu respuesta es negativa y no justificada, el Comité de Adopciones evaluará si sigues siendo idóneo para adoptar y en caso afirmativo procede a asignarte a otro niño(a) o adolescente.
    • El comité tiene un plazo de hasta 10 días después de haber recibido tu comunicado para determinar esto.

editarPreparación y encuentro de la familia

  1. Asiste a la reunión con el equipo psicosocial de la institución. Esta reunión se hace con los siguientes objetivos:
    • Informarte sobre el futuro encuentro con el niño, la importancia que tiene, los escenarios posibles de tal encuentro, recomendaciones generales y sobre el seguimiento postadopción.
  2. Asegúrate de que la reunión se realice a más tardar a los 5 días de que hayas notificado a las autoridades que adoptarás al niño al cual has sido asignado.
    • A la par, las autoridades deben preparar al niño para el futuro encuentro contigo. Esta preparación puede tomar de 5 a 15 días. Ellos también deben programar el primer encuentro entre ustedes y la posterior entrega del adoptable.
  3. Preparate para el encuentro. El encuentro debe realizarse como máximo a los 30 días de culminada la preparación del niño.
    • Para esta preparación debes aportar ciertos elementos que permitan al niño(a) o adolescente crear un primer vínculo emocional y afectivo con respecto a sus futuros padres.
  4. Asiste a una segunda reunión, pero esta vez con el Defensor de Familia y el equipo psicosocial. En esta reunión se te informará sobre todos aquellos aspectos sobre el niño(a) o adolescente que pueden contribuir a que el futuro encuentro sea positivo, así como su adaptación y crianza.
    • Esta información puede ser relativa a sus gustos, temores, hábitos, intereses, lo que le causa seguridad e inseguridad.
    • Este encuentro debe realizarse dentro de los 2 días previos al encuentro.
  5. Asiste al encuentro. Una vez realizadas todas las preparaciones necesarias, te encontrarás con tu futuro hijo(a) por primera vez. El niño estará acompañado por el profesional que lo asistió durante la preparación.
    • En caso de que vays a adoptar con tu cónyuge o compañero permanente, ambos deben estar presentes en este encuentro, obligatoriamente. Solo razones excepcionales de fuerza mayor podrían justificar la ausencia de alguno de ustedes y la reprogramación del encuentro.
    • Si el encuentro es exitoso, el defensor de familia puede establecer la medida de “ubicación inmediata en medio familiar”, para que el niño(a) o adolescente te sea entregado.
  6. Entrevístate con la Defensoría de Familia para que evalúe al integración del niño(a) o adolescente. La entrevista debe realizarse una vez cumplido el periodo de integración. Estos son los últimos requerimientos administrativos durante el periodo de integración. Es posible que durante el periodo de integración recibas visitas domiciliarias de seguimiento.
    • Si la integración es positiva, el comité de adopciones debe emitir los siguientes documentos: Constancia de Integración y Actualización de Certificado de Idoneidad.
    • Si la integración es negativa, la Defensoría de Familia procederá a asignar otros padres al niño(a) o adolescente.

editarIniciar proceso judicial

  1. Haz entrega de un poder judicial autenticado al Defensor de Familia. El Defensor debe contar con los siguientes documentos:
    • Registro civil del niño(a) o adolescente y registro civil de los adoptantes (es decir, tú y to cónyuge o compañero permanente, si es el caso).
    • Prueba idónea de convivencia, si vives con cónyuge o compañero permanente.Tus antecedentes penales y los de tu pareja, si es el caso.
    • Solicitud de adopción y vigencia de la licencia de funcionamiento de atención del niño(a) o adolescente.
    • Certificado de Idoneidad para adoptar; constancia de Integración; compromiso de seguimiento (post-adopción); concepto favorable a la adopción; según el caso, consentimiento para la adopción, copia de declaración de abandono, o copia de la autorización para la adopción y algún otro documento que pueda aplicar.
  2. Contacta un abogado con tarjeta profesional vigente (art. 124 del Código de la Infancia y la Adolescencia) para que te represente en el proceso judicial. Una vez que terminado el proceso administrativo, para que la adopción sea legal debes lograr una sentencia de adopción.
    • Sólo a partir de la ejecutoría de esta sentencia judicial la adopción se vuelve efectiva legalmente e IRREVOCABLE.
    • Esto significa que, aún cuando el Comité de Adopciones te haya seleccionado y avalado, hasta el momento de la ejecutoría no eres oficialmente padre o madre de la persona adoptada.
  3. Haz acto de presencia cuando el juez vaya a notificar la sentencia. Posterior a la sentencia del juez, y en caso de ser afirmativa, hay que realizar dos procesos más para dar por concluido el proceso judicial, pero estos están a cargo del Defensor de Familia y el ICBF.
    • Estos son el auto de reserva del proceso sobre la sentencia de adopción ejecutoriada y la expedición del Certificado de Conformidad de los procesos de tu adopción con las normas sobre adopción internacional de la Convención de la Haya.

editarCumplir con el compromiso de seguimiento

  1. Acude a un psicólogo debidamente matriculado. Esto es para que realice una evaluación de seguimiento para saber el estado de bienestar general del niño(a) o adolescente adoptado.
  2. Cerciórate de que se realicen todos los informes requeridos por parte del psicólogo. El seguimiento dura 2 años, aproximadamente. Deben presentarse al menos 4 informes. El primero a los 3 meses y los restantes a intervalos de 6 meses.
  3. Asegúrate de que el psicólogo rinda los informes de seguimiento. Asegúrate de que sea ante el equipo psicosocial del ICBF o IAPA, para su evaluación.

editarConsejos

  • Ten en cuenta que este artículo no es exhaustivo.
  • El proceso de adopción cambia un poco cuando se trata de niños(as) con discapacidades o con necesidades especiales, también cuando se trata de adopción de sobrinos(as), de pupilos, o de niños(as) indígenas.
  • Cuando las personas que quieren adoptar no residen en Colombia (sean o no colombianas), igualmente hay ciertas diferencias en el proceso.
  • Para informarte en mayor detalle te recomendamos leer el LINEAMIENTO TÉCNICO PARA ADOPCIONES EN COLOMBIA, del ICBF, el cual puedes consultar a través de su portal www.icbf.gov.co.

editarAdvertencias

  • Recuerda que, según la ley 1098 de 2006, artículo 76, del Código de la Infancia y la Adolescencia, el adoptado tiene derecho a conocer su origen y padres biológicos. Debes evaluar cuidadosamente cómo y en qué momento informar a tu hijo de sus orígenes y él puede solicitarlo por escrito, llegado a la mayoría de edad, ante la Subdirección de Adopciones de la institución donde se realizó el proceso.

editarReferencias

Source: Wiki News

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