Cómo calcular la liquidación en Colombia

Cuando por alguna razón u otra terminas un contrato de trabajo, una de las preocupaciones principales es la liquidación que por ley deben pagarte. Este tema suele prestarse a confusiones, pero en este artículo nosotros te lo desmenuzamos para que puedas sacar un estimado de tu liquidación y saber si lo que te pagan corresponde aproximadamente a tu cálculo.

editarPasos

editarAnalizar el contexto de la liquidación

  1. Infórmate con respecto a la clase de entidad para la cual trabajabas.
    • Cerciórate de si es privada, pública, de régimen especial, etc.
  2. Asegúrate del tipo de contrato bajo el cual estabas trabajando.
    • Determina si era un contrato a término fijo o indefinido.
    • Confirma si había algún tipo de cláusula especial en tu contrato.
  3. Determina la razón por la cual se dio fin al contrato de trabajo.
    • Confirma si se trató de una terminación voluntaria de tu parte, si fue un despido (sea por justa causa o no), o cualquier otra que aplique.
    • Esto es importante para saber si tu empleador debe hacerte alguna indemnización.

editarPreparar la información necesaria para el cálculo

  1. Infórmate sobre lo que debe incluir una liquidación.
    • La liquidación, cuando menos, debe incluir: prima de servicios, vacaciones, auxilio de cesantías, intereses sobre cesantías.
  2. Determina la cantidad de días laborados.
    • Saca la cuenta desde el día de tu ingreso en la empresa hasta el día de tu retiro.
    • Es importante saber esto porque la liquidación se calcula según tu salario mensual y los días trabajados.
    • Los dias de incapacidad laboral (si los hubiera) también se cuentan, pues la incapacidad laboral no implica la suspension del contrato de trabajo.
    • Lo mismo ocurre con los días de vacaciones tomadas (si los hubiera).
  3. Revisa los montos devengados por mes.
    • Cerciórate del monto exacto devengado en cada mes laborado.
    • Corrobora si hubo algún mes en el que tu salario mensual normal tuvo un incremento o disminución, sea por horas extras, comisiones, faltas injustificadas, etc.
    • Ten en cuenta estas diferencias para cuando vayas a realizar los cálculos, pues dependiendo de la fórmula, deberás hacer un promedio.
    • El promedio lo sacas sumando lo devengado en los meses que estés considerando y dividiendo esa suma entre ese mismo número de meses.
    • Si recibiste auxilio de transporte, no olvides incluirlo en los salarios devengados.

editarCalcular liquidación

  1. Calcula el Auxilio de Cesantías.
    • Según el Código Sustantivo del Trabajo (CST), en su artículo 249, todo empleador está en la obligación de pagarte un auxilio de cesantías al terminar el contrato de trabajo.
    • Según el mismo artículo, este auxilio corresponde a un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.
    • Esto significa que para el cálculo, debes multiplicar el monto de tu salario mensual (SM), o su promedio (P) si han habido aumentos o disminuciones, por el total de los días laborados (TDL) y su producto debe ser dividido entre 360 (a esto se refiere el “proporcionalmente por fracción de año).
    • Fórmula: SM (ó P) x TDL / 360
  2. Calcula los Intereses Sobre las Cesantías.
    • La Ley 50 de 1990, en su artículo 99, estipula que al auxilio de cesantía debe agregarse el pago de los intereses del 12% anual, o proporcionales por fracción.
    • Esto significa que, para calcular los intereses, se debe multiplicar el monto de las cesantías por los días laborados, a cuyo producto se le debe multiplicar 0.12 (es decir, el 12%), y la cantidad resultante debe ser dividida entre 360.
    • Fórmula: monto de cesantías x días trabajados x 0.12 / 360
  3. Calcula la Prima de Servicios.
    • El CST, en su artículo 306, establece que toda empresa está obligada a pagar una prima de servicios semestralmente, como prestación especial.
    • Como esta prima se paga semestralmente (según el mismo artículo), la prima que se incluye en la liquidación corresponde al semestre que no se haya pagado, o proporcionalmente al tiempo trabajado.
    • La prima se calcula sobre el promedio de lo devengado en el respectivo semestre (o los días trabajados de tal semestre).
    • Fórmula: salario promedio devengado x días laborados en el semestre / 360
  4. Calcula el monto de las vacaciones.
    • Según el artículo 192 del (CST) las vacaciones deben ser incluidas en la liquidación.
    • Según el mismo artículo, cuando el salario sea variable, la liquidación corresponderá al promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la liquidación, o a los días laborados correspondientes.
    • Fórmula: salario promedio devengado x días trabajados / 720
  5. Suma las cantidades que has calculado.
    • El resultado de la suma es el monto estimado de tu liquidación.

editarConsejos

  • En caso de despido sin justa causa bajo contrato a término fijo, la indemnización corresponderá al “valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días” (Art. 64, CST).
  • En caso de despido sin justa causa bajo contrato a término indefinido, la indemnización dependerá de si tu salario es inferior o superior a 10 salarios mínimos mensuales y de si trabajaste por un tiempo menor, o mayor, a 1 año.
  • Si tu salario es inferior a 10 salarios mínimos, la indemnización corresponde a 30 días de salario (cuando trabajaste por un tiempo no mayor de un año) y si trabajaste por más de un año, se adicionan 20 días de salario por cada año laborado además del primero.
  • Si tu salario es igual o superior a 10 salarios mínimos, la indemnización corresponde a 20 días de salario (cuendo el tiempo laborado es no mayor de 1 año) y si laboraste por más de un año, se le adicionan 15 días de salario por cada año laborado, además del primero.

editarAdvertencias

  • Te hemos suministrado esta información con el fin de que puedas calcular un estimado del monto de tu liquidación.
  • En el caso de que tengas que realizar alguna reclamación judicial o administrativa con respecto a tu liquidación, te recomendamos acudir al Ministerio del Trabajo.

editarReferencias

Source: Wiki News

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